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¿Quiénes pueden recetar cannabis para uso medicinal en Perú?

Hay dos tipos de receta dependiendo del porcentaje del psicotrópico THC.


Pasados más de dos años de aprobado el Reglamento de la ley de cannabis para uso medicinal en Perú, una de las preguntas más frecuentes sigue siendo quiénes pueden recetar productos medicinales hechos a base de cannabis.


Basados en el Decreto Supremo Nº 005-2019-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley 30681, respondemos esta pregunta.


Solo los médicos cirujanos colegiados pueden recetar cannabis para uso medicinal. En el caso de productos que solo contengan cannabidiol (CBD), el Reglamento indica que el profesional de la salud debe emitir una receta médica simple.


Para la prescripción de “cannabis para uso medicinal”, que contiene igual o más de 1% de tetrahidrocannabinol (THC), corresponde una receta especial. Como explica la norma, esta receta es un “documento que avala la dispensación emitida por el médico y valido para todo el territorio nacional, para la prescripción de derivados de cannabis para uso medicinal”.


“Estas recetas tienen un sistema de numeración que permite una identificación única y es retenida por el establecimiento al momento de la dispensación por un plazo de dos años”, se lee en el Artículo 27 del Reglamento.


Además, la norma precisa que la receta especial tiene una vigencia de treinta días.


El Reglamento indica que las recetas especiales deben consignar en forma clara y precisa, sin dejar espacios en blanco ni realizar enmendaduras, la siguiente información:


a) Nombre y apellidos del médico cirujano que la extiende, número de colegiatura, número de teléfono y dirección (con especificación del distrito y la ciudad).


b) Nombre y apellidos, dirección, número de teléfono y número del Documento Nacional de Identidad del paciente. Tratándose de extranjeros, deberá consignarse el número de pasaporte o del carné de extranjería.


c) Diagnóstico médico.


d) Nombre del derivado del Cannabis para uso medicinal objeto de la prescripción con su Denominación Común Internacional (DCI), si la tuviera.


e) Concentración del principio activo y forma farmacéutica.


f) Posología, indicando el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento; y


g) Lugar, fecha de expedición, firma habitual del profesional que prescribe y sello.


La médica Estefania Alfaro, vicepresidenta de la APEMEDCANN, explica en el siguiente video cómo adquirir el recetario especial.


Cabe precisar que los productos formales se venden en establecimientos farmacéuticos con licencia para comercializar cannabis para uso medicinal. La lista de estos puede ser revisada en la web de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).


Además, las personas que deseen adquirir estos productos deben acudir con la receta correspondiente y estar inscritas en el Registro Nacional de Pacientes usuarios de cannabis. La inscripción es gratuita y solo es con declaración jurada virtual en Digemid.


A continuación, dos ejemplos de recetas debidamente llenadas.



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